Aquí puede consultar las preguntas frecuentes del Canal Ético de ANERPRO ENERGÍA Y PROCESO.
Canal Ético es una herramienta que permite comunicar, de manera confidencial, la presunta comisión de una conducta comprendida en su ámbito de aplicación: denuncias o irregularidades relativas a acciones u omisiones que puedan constituir infracciones conforme a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1937 de protección del informante y Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Sirve para comunicar incumplimientos normativos y corregir los detectados. No es un buzón de solicitudes, quejas, sugerencias, etc., al margen del cumplimiento normativo.
Las materias susceptibles de denuncia son las definidas en la Directiva (UE) 2019/1937 de protección del informante y Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Por lo tanto, son objeto de denuncia en este canal las acciones u omisiones que puedan constituir:
a)Infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que:
•Se incluyan en el ámbito de aplicación de los actos enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937. (D.O.U.E. 26/11/2019).
•Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, según el Art. 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
•Incidan en el mercado interior, según Art. 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, de las normas del impuesto sobre sociedades, o de prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b)Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluidas las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
c)Infracciones del Derecho en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
No abarca quejas, reclamaciones o sugerencias que se derivarían, en su caso, a los buzones o canales habilitados para ello.
El Canal Ético no es un buzón de solicitudes, quejas o sugerencias “al uso”. Por ello, no serán tramitados mediante el Canal Ético quejas, reclamaciones o sugerencias, que deberán canalizarse a través del servicio de atención al cliente, o en los buzones o canales habilitados para ello en cada una de las sociedades del grupo.
Ten en cuenta, en base a la pregunta anterior “¿Qué tipología de delitos puedo denunciar?”, aquellas cuestiones que son susceptibles de denunciar por medio de este canal. Conforme al art. 35.2 de la Ley 2/2023, de Protección al Informante:
Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a).
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2.
Las personas usuarias del presente Canal deben saber que las comunicaciones que se presenten tendrán la consideración de información confidencial y reservada. A tal efecto, se salvaguardará especialmente la identidad de la persona informante de buena fe, que será protegida contra cualquier clase de represalia, por motivo de la comunicación realizada, conforme a lo establecido en la Ley 2/2023.
El Canal Ético está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, permitiéndose comunicaciones de forma anónima de modo que garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de esta, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
Para más información, por favor, consulte la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
El Canal Ético garantiza el anonimato en la medida en que así sea solicitado por la persona denunciante, si bien los sistemas de información desde los que formule la comunicación pueden no serlo. En este sentido, algunos consejos para conseguir maximizar el anonimato, además de informar que la denuncia es anónima, son:
Canal Ético permite realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. Pulsando “Comunicar denuncia” a través del portal externo https://anerpro.canaldenunciasanonimas.com o verbalmente, a través de sistema de grabación por voz pulsando el micrófono de dicha funcionalidad.
Para realizar comunicaciones usando la voz, el informante antes de enviar la denuncia, puede escuchar lo registrado, y si lo desea para preservar el anonimato, puede realizar una alteración de la grabación seleccionando entre las opciones disponibles de distorsión de voz.
Una vez recibida la grabación de la denuncia por voz, el Responsable del Sistema Interno de Información documentará una transcripción completa y exacta de dicha grabación a fin de que sea validada por la persona informante.
Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá a la persona informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su validación la transcripción de la conversación.
En el plazo máximo de siete (7) días desde la recepción de la información, el Responsable del Sistema Interno de Información de ANERPRO realizará un examen preliminar sobre la comunicación recibida y la existencia de motivaciones para su admisión (o no) a trámite, así como la posible concurrencia de conflictos de interés, procediendo al envío de acuse de recibo de la comunicación a la persona informante en el que se le informará, en su caso, de:
a)La no pertinencia y derivación, en su caso, a los medios de contacto establecidos por la organización para la gestión de dicho asunto.
b)La pertinencia de la comunicación informándole de los plazos previstos para su resolución y solicitándole, de ser necesario, más información para dar trámite a la denuncia.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres (3) meses (salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales a contar desde la recepción de la comunicación.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos vigente, ANERPRO es responsable del tratamiento de los datos personales de todas las personas involucradas en las comunicaciones. En este sentido, tanto ANERPRO, como los encargados de tratamiento vinculados a la gestión del Canal Ético cumplen con las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado.
La plataforma está diseñada para aplicar la normativa vigente en protección de datos personales, en concreto el artículo 24, de canales de denuncia. Para más información, por favor, consulte la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
El Canal Ético funciona sobre una plataforma externa de DIGITAL PRODUCTS DEVELOPMENT SL (Ithikios) certificado conforme a la norma ISO 27001 de Gestión de Seguridad de la Información.
Ithikios, como encargado de tratamiento, ha considerado desde el diseño original que la seguridad era un elemento clave, implementando elementos que tanto by design, como by default ayudan a minimizar los riesgos en los tratamientos de datos gestionados conforme a los principios establecidos en la GDPR y en la directiva europea 2019/1937.
Los servidores de ithikios están en CPD’s en territorio europeo. Sus datos están encriptados para evitar al máximo los riesgos de intrusión.
Las denuncias deben presentarse de buena fe y con motivos razonables para creer que los hechos comunicados son verídicos. Es necesario aportar un principio de prueba (documental, testifical, informática, etc.) que permita acreditar los hechos, al menos de forma indiciaria. La persona informante se compromete a la veracidad de los datos aportados.
Una vez admitida la denuncia, se iniciará una investigación para comprobar los hechos.
Si no se detecta ninguna infracción y la persona ha actuado de buena fe, no habrá represalias.
Si se demuestra que la denuncia es falsa y se presentó con mala fe, la organización podrá iniciar acciones legales o disciplinarias.
Presentar una denuncia falsa puede constituir un delito conforme al artículo 456 del Código Penal, especialmente cuando:
En estos casos, ANERPRO se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes.
Ponemos en su conocimiento que también es posible informar, ya sea directamente o tras comunicación a través del presente Canal Ético, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes y, cuando proceda, a instituciones, organismos o agencias de la UE. Los enlaces a los canales externos son los siguientes: